Art. 160 N° 3 — No concurrencia injustificada

Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Qué implica en la práctica

Inasistencias injustificadas según los umbrales del N° 3: sin IAS.

Revise siempre el texto legal del Código del Trabajo y, si hay duda, consulte a un abogado laboral o a la Inspección del Trabajo.

Indemnización por años de servicio

Esta causal no da derecho a indemnización por años de servicio. En el ejemplo la línea de IAS queda en $0 de forma explícita.

Aviso previo

No corresponde indemnización sustitutiva de aviso previo del empleador por esta causal. En el ejemplo esa partida es $0.

Feriado

El feriado pendiente y el proporcional se liquidan con independencia de la causal. En el ejemplo: pendiente $186.519 (5 días) y proporcional $261.127 (7 días).

Ejemplo numérico (ficticio)

Persona ficticia «Ana Pérez», sueldo base $900.000, gratificación art. 50, ingreso 1-mar-2020, término 1-mar-2026, UF de respaldo 40854.01. Total estimado: $447.646.

PartidaMonto
Feriado pendiente (5 días vencidos no tomados)$186.519
Feriado proporcional (7 días)$261.127
Indemnización por años de servicio (0 años, tope 11)$0
Indemnización sustitutiva de aviso previo$0
Total$447.646

Calcular con esta causal

Abrir calculadora completa Guía de finiquito

Otras causales

Esta carta no reemplaza la ratificación del finiquito ante la Inspección del Trabajo ni el pago efectivo. No es un documento oficial de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal.