¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar el finiquito?

El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación. Así lo dice el artículo 177 del Código del Trabajo y lo resume la Dirección del Trabajo. No es un pago automático el mismo día del término.

Qué dice el artículo 177

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. El instrumento que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

La misma norma agrega el plazo de diez días hábiles para otorgar el documento y poner el pago a disposición, contados desde la separación. Las partes pueden pactar el pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169. Ese es el único plazo de pago que cita esta guía: no inventamos otros.

La DT aclara que el plazo no incluye domingos ni festivos. Si el empleador no cumple, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o ante los tribunales. Puede reclamar aun si todavía corre el plazo de diez días, cuando hay diferencia sobre la causal o los montos (consulta DT).

Ratificación y firma

La ratificación ante inspector del trabajo, notario u otro ministro de fe da fecha cierta. También se considera ratificado el finiquito otorgado en el sitio electrónico de la DT y firmado electrónicamente por el trabajador. La ratificación no sustituye el pago de lo adeudado.

Qué revisar antes de firmar

Estime el monto en la calculadora de finiquito. Si el pago se hace después del vencimiento, el reajuste IPC e interés por mora (art. 63) es otra estimación: no sustituye este plazo ni el finiquito. Haberes arma el documento; no es la Dirección del Trabajo ni el trámite de ratificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el finiquito?

El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación, según el artículo 177 del Código del Trabajo.

¿El finiquito se paga el mismo día del término?

No. El plazo legal no es el instante de la separación: son diez días hábiles desde esa fecha. Las partes pueden pactar el pago en cuotas según los artículos 63 bis y 169.

Esta carta no reemplaza la ratificación del finiquito ante la Inspección del Trabajo ni el pago efectivo. No es un documento oficial de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal.