Fuero maternal en Chile: qué es el art. 201 y hasta cuándo dura

El fuero maternal protege a la trabajadora contra el despido sin autorización previa del juez. Corre durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad (artículo 201 del Código del Trabajo). Ese descanso es el postnatal legal de 12 semanas. El permiso postnatal parental del artículo 197 bis queda excluido: no corre el reloj del fuero de la madre. Las fechas se estiman en calcular fuero maternal.

Qué protege el artículo 201

Durante el fuero la trabajadora queda sujeta al artículo 174. El empleador no puede poner término al contrato sin autorización previa del juez. La consulta de la DT «¿Cuánto dura el fuero maternal?» (modificada el 14 de marzo de 2025) y el ORD. N°3366 reiteran el texto vigente, el de la Ley 20.545.

No es un permiso ni un haber. Si la pyme despide igual, el 201 deja sin efecto la medida y puede haber remuneración por el tiempo indebido, en 60 días hábiles. Ese monto lo fija el tribunal. Calcular fuero maternal no estima indemnización.

Pregunta de la pymeQué dice el art. 201
¿Se puede despedir sin más mientras dura el fuero?No. Hace falta autorización judicial previa (art. 174)
¿El fuero paga el sueldo del mes?No. Es inamovilidad, no un haber
¿Cuenta el parental de 12 o 18 semanas?No. El 201 lo excluye del cómputo

Desde cuándo corre y hasta cuándo

El fuero ya corre en el embarazo. El término se cuenta desde el parto. Si el hijo aún no nace, la fecha probable sirve solo de estimación: al nacer se recalcula. El permiso prenatal no mueve ese término.

El artículo 195 da el descanso de maternidad: 6 semanas de prenatal (42 días corridos antes del parto) y 12 semanas de postnatal (84 días corridos después). Esa docena, con el artículo 197, es la base del año del fuero. El calendario del prenatal se estima en calcular permiso prenatal.

La DT lo formula así: por regla general, el fuero dura hasta que el hijo cumple un año y 84 días de edad. Es parto + 84 días + 1 año. No es «un año desde el parto».

El artículo 196 (postnatal suplementario, por ejemplo por enfermedad del hijo) sí corre la base. El año se cuenta desde el término de esa ampliación: días extra sobre los 84, no semanas de parental. La lectura de la DT queda en un año y 84 días más el suplementario, si lo hubo.

El parental no mueve el fuero de la madre

El artículo 197 bis abre el postnatal parental: 12 semanas a jornada completa o 18 a media jornada. El subsidio se estima en calcular postnatal parental. El 201 lo excluye: la fecha de reintegro del parental no cambia el término del fuero de la madre.

El padre que usa el parental tiene un fuero propio de la 197 bis, no este. Los 5 días pagados del padre por el nacimiento (artículo 195) se estiman en calcular permiso de paternidad y no abren el fuero del 201.

Ejemplo con parto el 5 de enero de 2026

Los mismos datos que usa calcular fuero maternal: parto el lunes 5 de enero de 2026.

ModalidadQué terminaFuero de la madre
Solo postnatal legal, 12 semanas (84 días)Postnatal el 30 de marzo de 202630 de marzo de 2027
Más parental completo, 12 semanasParental el 22 de junio de 2026Sigue el 30 de marzo de 2027
Más parental parcial, 18 semanasParental el 3 de agosto de 2026Sigue el 30 de marzo de 2027
18 días de suplementario (art. 196), con parental completoPostnatal el 17 de abril de 2026 (102 días)17 de abril de 2027

El prenatal de 6 semanas de ese parto empieza el 24 de noviembre de 2025. No es el inicio legal del fuero (ese ya corre desde el embarazo): es el calendario del descanso. Con 18 días de suplementario el postnatal son 102 días (84 + 18). El parental de ese caso se ve y no se suma.

Qué no es

Cuando la trabajadora ya está de vuelta, el líquido del mes se estima en calcular sueldo líquido. El fuero no cambia esa cuenta.

Errores frecuentes de pymes

También: índice de guías.

Fuente: Código del Trabajo, arts. 174, 195, 196, 197, 197 bis y 201; Ley 20.545; DT, ¿Cuánto dura el fuero maternal?; ORD. N°3366.

Haberes estima el calendario. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred, ni asesoría legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el fuero maternal?

Es la protección del artículo 201 del Código del Trabajo: durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora no puede ser despedida sin autorización previa del juez (artículo 174). No es un permiso pagado ni un haber de la liquidación.

¿Hasta cuándo dura el fuero maternal?

Hasta un año después de que expira el postnatal legal de 12 semanas (84 días, artículos 195 y 197). La DT lo formula como un año y 84 días de edad del hijo. Parto el 5 de enero de 2026: postnatal el 30 de marzo de 2026 y fuero el 30 de marzo de 2027. Un suplementario del artículo 196 corre esa base.

¿El postnatal parental extiende el fuero de la madre?

No. El artículo 201 excluye el permiso postnatal parental del artículo 197 bis. Doce semanas a jornada completa o dieciocho a media jornada muestran el reintegro, pero no mueven el término del fuero de la madre. El padre que usa el parental tiene un fuero propio de esa norma, distinto de este.

¿El fuero maternal es un permiso pagado o un SIL?

No. El prenatal y el postnatal se cubren con el subsidio del artículo 198. El fuero es inamovilidad. No estima subsidio, sala cuna, hora de lactancia ni indemnización por despido. Haberes no es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred, ni asesoría legal.

¿La pyme puede despedir durante el fuero?

Solo con autorización previa del juez (artículo 174). Una carta de término no basta. Si el despido se hizo sin esa autorización, el 201 deja sin efecto la medida; la remuneración del tiempo indebido, en 60 días hábiles, la resuelve el tribunal. Esta guía no estima ese monto.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Verifique con su contador o en los canales oficiales.