Art. 160 N° 2 — Negociaciones prohibidas

Artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término por negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

Qué implica en la práctica

Negociaciones prohibidas por escrito en el contrato, dentro del giro: sin IAS.

Revise siempre el texto legal del Código del Trabajo y, si hay duda, consulte a un abogado laboral o a la Inspección del Trabajo.

Indemnización por años de servicio

Esta causal no da derecho a indemnización por años de servicio. En el ejemplo la línea de IAS queda en $0 de forma explícita.

Aviso previo

No corresponde indemnización sustitutiva de aviso previo del empleador por esta causal. En el ejemplo esa partida es $0.

Feriado

El feriado pendiente y el proporcional se liquidan con independencia de la causal. En el ejemplo: pendiente $186.519 (5 días) y proporcional $261.127 (7 días).

Ejemplo numérico (ficticio)

Persona ficticia «Ana Pérez», sueldo base $900.000, gratificación art. 50, ingreso 1-mar-2020, término 1-mar-2026, UF de respaldo 40854.01. Total estimado: $447.646.

PartidaMonto
Feriado pendiente (5 días vencidos no tomados)$186.519
Feriado proporcional (7 días)$261.127
Indemnización por años de servicio (0 años, tope 11)$0
Indemnización sustitutiva de aviso previo$0
Total$447.646

Calcular con esta causal

Abrir calculadora completa Guía de finiquito

Otras causales

Esta carta no reemplaza la ratificación del finiquito ante la Inspección del Trabajo ni el pago efectivo. No es un documento oficial de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal.